Urge Instalación del Consejo Preventivo contra la Violencia Escolar: Michaus
Aguascalientes, Febrero 20 (2014).- Una vez que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes, se estipula en la misma, un tiempo de tres meses para integrar el Consejo Preventivo de Violencia Escolar de Aguascalientes, así lo informó el diputado, Mario Alberto Álvarez Michaus.
Los personajes que lo conformarán son: El Gobernador del Estado, El Secretario de Seguridad Pública, El Secretario de Salud (en el caso de los dos primeros pueden designar a algunos suplentes); el Instituto de la Juventud y el Aguascalentense de las Mujeres, así como los Gobiernos municipales, abundó el legislador panista.
Una vez que se instale el Consejo, sus integrantes tienen noventa días para establecer el protocolo y reglamento del mismo, ya que serán ellos quienes reciban los casos de abuso escolar que no pudieron ser mediados en las instituciones para brindarles la atención correspondiente.
Entre sus tareas también se encuentra reunirse una vez cada trimestre con la intención de analizar el funcionamiento del Consejo, así como la gravedad y soluciones de los casos recibidos. En el mes de agosto, por escrito, informarán a las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y de Educación y Cultura sobre el estado que guardan las acciones ordenadas por esta Ley.
El legislador, dijo esperar que a la brevedad se ponga en marcha la construcción de este Consejo y se acate lo que establece la ley, pues aseguró el fin de la misma es loable, yaque busca disminuir e incluso erradicar una conducta patente en varias instituciones educativas, el bullying.
El objetivo de la misma es “Proteger y atender a los estudiantes en todos los ámbitos, niveles y modalidades educativos, de las instituciones públicas y privadas, de cualquier forma de violencia escolar, producida entre los mismos estudiantes, de forma intencional, sea metódica, sistemática o reiterada, produciendo un daño apreciable; así como el establecer los lineamientos para otorgar el apoyo asistencial a los receptores y generadores de dicho fenómeno y a sus familias”.
Afirmó que en la Ley se considera como violencia las lesiones que causen cualquier alteración en la salud y que son producidas por una causa externa o infringidas entre estudiantes, los daños a bienes o posesiones jurídicas con el fin de producir una agresión al afectado (sustracción, destrucción o desaparición, ocultamiento o retención de cosas), así como acciones o comunicación que se dirijan a desvalorar, intimidar o controlar, coaccionar, entre otras, que produzcan en quien las recibe un daño psicológico o emocional. Además de aquellas acciones que pongan en riesgo su integridad y desarrollo psicosexual.
Respecto a las denuncias informó que cada institución deberá nombrar un responsable de la recepción de las mismas, se presupondrá que será el Director de la institución o a alguna autoridad que éste designe. En un primer momento este procurará establecer el procedimiento de conciliación y deberá integrar documentalmente el expediente correspondiente, anexando todas las evidencias al historial académico de los estudiantes involucrados.
Las autoridades educativas antes señaladas tendrán la obligación de sugerir la implementación de medidas que involucren la intervención de autoridades de seguridad y sanitarias. Cuando se presenten casos de reincidencia, o bien, que las condiciones que generaron las circunstancias de violencia escolar no sean modificadas, las autoridades escolares podrán pedir al Instituto de Educación su intervención para su transformación.